Ha declarado ilegal la resolución de Sanidad de activar la alerta de orujo, acusándolo de insalubre y aconsejando a las CCAA su retirada inmediata del mercado.
Jaen. 20/07/2007
AGROCOPE
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró ilegal la resolución de la directora general de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad de activar la alerta del orujo, acusándolo de insalubre y aconsejando a las comunidades autónomas su retirada inmediata del mercado.
La sentencia afirma que pese a adoptar una forma de consejo dirigido a las comunidades autónomas, en realidad fue una decisión que el Gobierno adoptó en el ejercicio de sus competencias y que no dejaba elección a las comunidades autónomas, dado el riesgo que se les anunciaba.
Además el texto asegura que la retirada de todo un producto del mercado no puede ampararse en consideraciones de tipo general como “los productos deben de ser seguros”, sino que requiere que exista un riesgo grave y extraordinario para la salud pública. En este sentido, no existía riesgo grave y extraordinario para la salud pública, por lo que la medida de ordenar la retirada inmediata fue desproporcionada e injustificada.
Como consecuencia de dicha alerta, en julio de 2001, el aceite de orujo desapareció prácticamente del mercado durante varios años, ocasionando enormes pérdidas a las empresas del sector. No obstante, algunas comunidades han sido ya condenadas a pagar indemnizaciones millonarias a los empresarios del sector, según informa la Asociación de Empresarios Exportadores de Aceite de Oliva, ASOLIVA.
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